SÍNTESIS DE ANÁLISIS DEL MTPE A LEY Nº 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



INNOVACIONES A LA LEY 2983 ( SÍNTESIS) emitido en su Boletin.

           INTRODUCCIÓN.-   El análisis planteado en las líneas posteriores es el resultado de una comparación exhaustiva entre el texto del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR – Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y el texto de la reciente Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ø  OBJETO DE LA LEY.- si no que la novedad es que incorpora como actor coadyuvante aparte de los mencionados a las Organizaciones Sindicales.  La Ley se constituye como el piso mínimo legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por ende los empleadores y trabajadores pueden establecer libremente niveles de protección mayores a los previstos en la reciente Ley.
Ø  AMBITO DE APLICACIÓN.-  Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo marco legal en seguridad y salud en el trabajo es que no solo comprende y es aplicable a todos los sectores económicos si no que agrega a los sectores de servicios, pero sobre todo no solo comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, tal como ya lo preveía el Reglamento, si no que agrega y comprende dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.
Ø  POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y salud en el trabajo radica en que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los accidentes y los daños en la salud que sean consecuencia del trabajo.
Ø  SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-   En el texto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede apreciar en relación con el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR la creación del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, siendo sus instancias el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ø  EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  En relación con este aspecto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene la estructura planteada por el reglamento, con la precisión de que a diferencia de este la nueva normatividad incorpora como actores fundamentales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a las organizaciones sindicales; en lo relativo a la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo incluyendo a las organizaciones sindicales se incorpora la convocatoria a elecciones y la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos; en lo concerniente al mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo agrega a diferencia de la norma reglamentaria la corrección y el desempeño del reconocimiento y finalmente en lo referente al orden de prioridad en las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se ha agregado como cuarto paso el programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
Ø  POLITICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-   Otro aspecto innovador de la novísima legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo radica en haber incorporado dentro de su texto legal lo relativo a la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde lo más rescatable radica en que el empleador es el encargado de perfilar dicha política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes e incluso se diseñan una serie de principios y objetivos fundamentales para la elaboración de la misma.
Ø  REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-
La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica los alcances del Reglamento en líneas generales en lo relativo a que es el empleador el encargado de implementar los registros y documentación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad e incluso nos remite al reglamento para el tema de los registros a cargo del empleador. Lo innovador en este punto radica en que la norma reglamentaria estableció que los registros deben mantenerse por un período de 5 años posteriores al suceso, en cambio la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo hace la precisión de que para la conservación de los registros se presentan tres tipos de plazos: 5 años, para la investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos y simulacros; 10 años, para el registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos y 20 años, para enfermedades ocupacionales.
Ø  COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  El cambio más emblemático de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que se reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa en el nuevo ordenamiento que los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Siendo otro aspecto innovador el que los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporen un miembro del mismo sindicato en calidad de observador. Asimismo en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Ø  REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  La modificación en este aspecto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa que las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. Asimismo en relación a las acciones que el empleador debe adoptar para mejorar el conocimiento sobre seguridad y salud en el trabajo la nueva legislación adiciona a lo estipulado en el reglamento el realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.
Ø  SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  Otra novedad que nos ofrece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que todo empleador debe organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, en base a los siguientes parámetros : Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; la participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo, así como en la evaluación de nuevos equipos en relación con la salud; asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia y participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
Ø  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.-  Se agregan como obligaciones del empleador el garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales, y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores; así como garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando los recursos necesarios. De otro lado se introduce de manera expresa y clara en el artículo 53° la indemnización por daños a la salud en el trabajo, precisándose que el incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las victimas o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e incluso en caso de que vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador.
Ø  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.-  Dentro de las innovaciones de la reciente Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede citar el hecho de que si bien ratifica que todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador, situación que no había sido prevista en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; de otro lado agrega como novedad que cuando se produzca la transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría y finalmente se agrega como obligación del trabajador responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
Ø  POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES.-  Las modificaciones por parte de la nueva legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en tal sentido se puede mencionar que el empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de todo accidente de trabajo mortal, los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud y la integridad física de los trabajadores o de la población u cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral, agregando que los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; de otro lado la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, contratistas o subcontratistas, así como toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales.
Ø  RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS.-  El texto de la nueva Ley en relación con la publicación anual de estadísticas completas sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos en la página Web del MTPE, precisa a diferencia del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que esta información es de dominio público conforme a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo lo más llamativo que no indica como restricción el guardar reserva sobre la identidad de las personas afectadas tal como lo precisa la norma reglamentaria.
Ø  INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS.-  Los cambios más sustanciales se centran en que la realización de la investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo consigna la norma reglamentaría, si no que esta debe ser realizada conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, cuyos resultados deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas y que el empleador conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.
Ø  PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Ø  PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE.-  En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.
Ø  INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES.-  Una de las mayores novedades de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es la incorporación a la legislación penal concretamente al Código Penal del artículo 168-A mediante el cual se crea el tipo penal de Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años. Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años. Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal.
Ø  MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES.-  Finalmente la reciente legislación adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud.


NOTA DE PRENSA DEL MTPE del 13/08/2012



 Con el fin de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del país, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena Petrosino, presidió  la instalación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), instancia máxima de diálogo social en seguridad y salud en el Trabajo, en el cual participan representantes de los gremios de empleadores, de las centrales de trabajadores y del Estado.
El Consejo desarrollará un trabajo técnico que ayudará a la construcción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a fin de garantizar la salud y la integridad física, psicológica y social de los trabajadores, así como el incremento de la productividad y competitividad empresarial.
“Voy a proponer reuniones una vez al mes y con metas y resultados semestrales; así con una política clara, y así podremos evaluar el impacto de la Ley, cómo se está aplicando y qué tenemos que arreglar y/o mejorar, pero la idea es trabajar con cifras, números y propuestas constructivas”, expresó el titular del sector Trabajo, tras indicar que solo en el mes de mayo se produjeron 1,739 accidentes laborales en el país, en los cuales fallecieron seis personas.
El representante de la OPS, Luis Fernando Leanes, señaló, por su parte, que sabía del gran esfuerzo que han hecho los equipos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Salud y también los representantes del resto de entidades que conforman el Consejo. “Estamos seguros que este Consejo va a tener los frutos que se ha proyectado”, dijo.
A su turno, el representante de los trabajadores en el CNSST, Domingo Cabrera, saludó la instalación del Consejo y destacó que tanto el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo hayan dado todas las garantías para que esta instancia empiece a trabajar inmediatamente.
Uno de los principales puntos que tiene previsto trabajar el CNSST en lo que queda del año, es la formulación de la propuesta del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que consolidará la normativa socio laboral que se aplicará tanto al sector público como al privado y enmarcará las acciones de investigación y capacitación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783) considera que en la prevención de los riesgos laborales deben participar los empleadores, trabajadores y el Estado.
El Consejo, instalado hoy en la sede del Ministerio de Trabajo, está integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; un representante del Ministerio de Salud; un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (CENSOPAS); un representante de ESSALUD; cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), también participará la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR.
Es importante indicar que la primera función que realizará el Consejo será formular y aprobar la Política Nacional   de Seguridad y Salud en el Trabajo. También fortalecerá el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de Accidentes y Enfermedades Profesionales –el cual ya se encuentra implementado, garantizará el   desarrollo de servicios de salud en el trabajo y fomentará la universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores, además de velar por el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales, entre otras acciones.
Los accidentes de trabajo no solo ocurren en nuestro país, pues según la Organización Internacional de Trabajo (OIT), cada 15 segundos un trabajador muere a causa de accidentes, y, en ese mismo tiempo, 160 trabajadores tienen un accidente laboral. Otro indicador importante es que al Estado le cuesta 500 millones de soles anuales los subsidios por accidentes y enfermedades laborales, mientras que a las empresas les cuesta 400 millones de soles anuales.
 



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