LEY Nº 29571 DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LAS MYPE
El 1ero. de Setiembre del 2011 se Promulgó el CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR identificado con la Ley Nº 29571, que bueno, tomando en cuenta que todo proveedor o productor de un bien o servicio basa su existencia en un procedimiento de satisfacción al cliente y no a la inversa en que solo se preocupa en un proceso productor de bienes o servicios, ya que estos finalmente tienen una duración transitoria, pero los clientes son el pulmón de vida de una empresa o de un país.
Esta norma está compuesta de 160 artículos, un Título Preliminar, VII Títulos, Disposiciones Complementarias Finales, Modificatorias, Transitoria, Derogatorias.
El artículo II del Título prliminar dice respecto a la finalidad:
El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idoneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo, o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
El artículo IV, de Definiciones, en su inciso 1 de los "consumidores o usuarios", el 1.2, dice: Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
Según el artículo 110, dice:Las sanciones o multas oscilarán de 50 a 450 UIT, las mismas que serán impuestas por INDECOPI, para el caso de las microempresas como las denominan, no superaran el 10% de las ventas o ingresos bruto precibidos por el infractor, relativo a todas actividades económicas correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de primera instancia, siempre que haya acreditado dichos ingresos, no se encuentre en una situación de reincidencia, y el caso no verse sobre la vida, salud o integridad de los consumidores. En el caso de las Pequeñas empresas la sanción no superara el 20%.
Cabe mencionar dos puntos de sumo interés:
El artículo VI, del Título preliminar, en su inciso 5, dice: El Estado formula programas de educación escolar y capacitación para los consumidores, a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo, debiendo formar ello parte del curriculo escolar. Para tal efecto brinda asesoría al consumidor y capacita a los docentes, implementado los sistemas que sean necesarios. Asímismo, puede realizar convenios con instituciones públicas o privadas con el fin de coordinar actividades a favor del desarrollo del derecho de los consumidores.
El Título VII, Capítulo IV, de Calidad y Normalización en la producción de productos y servicios, en su artículo Nº 160, de Promoción de normas técnica peruanas, dice:
El Estado promueve la calidad de los productos y servicios fomentando la estandarización a través de las normas técnicas.
En resumen puedo decir que aquí se resalta dos términos de gran valía , como para que se aperture una equidad de oportunidades para el buen cumplimiento de este Código: "EDUCACIÓN" , "CAPACITACIÓN, los empresarios de la Micro y Pequeña Empresa adolecen de informaciones de esta naturaleza, por lo que sería muy importante que antes de que se consolide la aplicación de la Ley Nº 29571, sería bastante interesante una difusión de la misma en todas las regiones de las técnicas para aplicar las NTP en los distintos sectores empresariales, en concordancia con su artículo 160 del presente Código.
Estamos ya en el 2015 y lastimosamente el resultado es el mismo, no se tomó ninguna decisión que favorezca a las Mype capacitándolos de acuerdo a los requerimientos de la presente Ley, pareciera que el propósito es solo sancionar y no educar.Esta norma está compuesta de 160 artículos, un Título Preliminar, VII Títulos, Disposiciones Complementarias Finales, Modificatorias, Transitoria, Derogatorias.
El artículo II del Título prliminar dice respecto a la finalidad:
El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idoneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo, o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
El artículo IV, de Definiciones, en su inciso 1 de los "consumidores o usuarios", el 1.2, dice: Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
Según el artículo 110, dice:Las sanciones o multas oscilarán de 50 a 450 UIT, las mismas que serán impuestas por INDECOPI, para el caso de las microempresas como las denominan, no superaran el 10% de las ventas o ingresos bruto precibidos por el infractor, relativo a todas actividades económicas correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de primera instancia, siempre que haya acreditado dichos ingresos, no se encuentre en una situación de reincidencia, y el caso no verse sobre la vida, salud o integridad de los consumidores. En el caso de las Pequeñas empresas la sanción no superara el 20%.
Cabe mencionar dos puntos de sumo interés:
El artículo VI, del Título preliminar, en su inciso 5, dice: El Estado formula programas de educación escolar y capacitación para los consumidores, a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo, debiendo formar ello parte del curriculo escolar. Para tal efecto brinda asesoría al consumidor y capacita a los docentes, implementado los sistemas que sean necesarios. Asímismo, puede realizar convenios con instituciones públicas o privadas con el fin de coordinar actividades a favor del desarrollo del derecho de los consumidores.
El Título VII, Capítulo IV, de Calidad y Normalización en la producción de productos y servicios, en su artículo Nº 160, de Promoción de normas técnica peruanas, dice:
El Estado promueve la calidad de los productos y servicios fomentando la estandarización a través de las normas técnicas.
En resumen puedo decir que aquí se resalta dos términos de gran valía , como para que se aperture una equidad de oportunidades para el buen cumplimiento de este Código: "EDUCACIÓN" , "CAPACITACIÓN, los empresarios de la Micro y Pequeña Empresa adolecen de informaciones de esta naturaleza, por lo que sería muy importante que antes de que se consolide la aplicación de la Ley Nº 29571, sería bastante interesante una difusión de la misma en todas las regiones de las técnicas para aplicar las NTP en los distintos sectores empresariales, en concordancia con su artículo 160 del presente Código.
Atentamente
Romulo G. Tineira Agurto
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