ARUEBAN NORMA PERUANA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA MICROEMPRESAS

 

Aprueban la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN N° 001-2024-EF/30

Lima, 24 de enero de 2024

 VISTO:

El informe N° 001-2024-EF/30.01 de la Secretaría Técnica del Consejo Normativo de Contabilidad sobre la aprobación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas.

 CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto;

Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;

Que, con Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2022-EF/30, se aprobaron condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera disponiéndose, entre otros, que las empresas con ingresos anuales de actividades ordinarias hasta ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, que corresponden a las microempresas, aplican en forma opcional la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad emita la normativa contable que les corresponda;

Que, considerando que las microempresas representan un segmento importante de la economía del país, el Consejo Normativo de Contabilidad ha elaborado la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), la misma que ha sido aprobada en su sesión virtual de fecha 20 de diciembre de 2023;

Que, la norma citada en el considerando precedente, tiene por objeto establecer un marco simplificado de contabilidad de acumulación o devengo para las microempresas, las cuales requieren la generación de información contable básica de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar, de las transacciones y otros hechos económicos que son importantes en los estados financieros que provea información transparente y oportuna para la toma de decisiones de los usuarios de dicha información;

 Que, la implementación de la NPIF requiere que se realice una adecuada difusión que permita a estas empresas adaptarse a esta nueva normativa, lo que les permitirá contar con información real de su situación financiera y económica;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar, la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, que establece un marco simplificado de contabilidad de acumulación o devengo para las microempresas, que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Vigencia

La Norma Peruana de Información Financiera entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución, así como la Norma Peruana de Información Financiera aprobada en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Difusión

Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes; realicen la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Presidente

OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA

Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País

ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

FERNANDO FLORES CALDERÓN

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

 BLANCA S. GUILLERMO SERREPE

Instituto Nacional de Estadística e Informática

MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ

Superintendencia del Mercado de Valores

GUILLERMO POWZÉN REAÑO

Banco Central de Reserva del Perú

ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO

Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ

Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú

 

Fuente: EL PERUANO del 29/01/2024

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