ARUEBAN NORMA PERUANA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA MICROEMPRESAS
Aprueban
la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas
CONSEJO
NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN
N° 001-2024-EF/30
Lima,
24 de enero de 2024
El
informe N° 001-2024-EF/30.01 de la Secretaría Técnica del Consejo Normativo de
Contabilidad sobre la aprobación de la Norma Peruana de Información Financiera
para las Microempresas.
Que,
el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con
el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que las entidades del sector privado
preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas
Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de
Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras
características operativas, les aplique un marco normativo distinto;
Que,
de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad
tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de
contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en
lo que corresponda;
Que,
con Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2022-EF/30, se
aprobaron condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales
de Información Financiera disponiéndose, entre otros, que las empresas con
ingresos anuales de actividades ordinarias hasta ciento cincuenta (150)
Unidades Impositivas Tributarias, que corresponden a las microempresas, aplican
en forma opcional la Norma Internacional de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en tanto el Consejo
Normativo de Contabilidad emita la normativa contable que les corresponda;
Que,
considerando que las microempresas representan un segmento importante de la
economía del país, el Consejo Normativo de Contabilidad ha elaborado la Norma
Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), la misma que
ha sido aprobada en su sesión virtual de fecha 20 de diciembre de 2023;
Que,
la norma citada en el considerando precedente, tiene por objeto establecer un
marco simplificado de contabilidad de acumulación o devengo para las
microempresas, las cuales requieren la generación de información contable
básica de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar, de
las transacciones y otros hechos económicos que son importantes en los estados
financieros que provea información transparente y oportuna para la toma de
decisiones de los usuarios de dicha información;
De
conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6
del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N°
057-2022-EF;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Objeto
Aprobar,
la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, que
establece un marco simplificado de contabilidad de acumulación o devengo para
las microempresas, que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo
2.- Vigencia
La
Norma Peruana de Información Financiera entra en vigencia a partir del 1 de
enero de 2025.
Artículo
3.- Publicación
Disponer
la publicación de la presente Resolución, así como la Norma Peruana de
Información Financiera aprobada en el artículo 1, en la sede digital del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo
4.- Difusión
Solicitar
a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema
Nacional de Contabilidad, a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores
Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a
las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras
instituciones competentes; realicen la difusión de lo dispuesto por la presente
Resolución.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
OSCAR
NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Presidente
OSCAR
ALFREDO DÍAZ BECERRA
Facultades
de Ciencias Contables de las Universidades del País
ANA
MARIA ESQUERRE PÉREZ
Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP
FERNANDO
FLORES CALDERÓN
Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Instituto
Nacional de Estadística e Informática
MARÍA
ROSA LINARES VÁSQUEZ
Superintendencia
del Mercado de Valores
GUILLERMO
POWZÉN REAÑO
Banco
Central de Reserva del Perú
ZAYDA
BEATRIZ QUISPE SOTO
Confederación
Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
ALFREDO
SAAVEDRA RODRÍGUEZ
Junta
de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú
Fuente:
EL PERUANO del 29/01/2024
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