PROCEDIMIENTO PARA USO DE LA FACTURA NEGOCIABLE Y LA LEY FACTORING
Para una mejor aplicación de la Ley Nº 29623 ( LEY FACTORING) se aprobaron dos Resoluciones: Res. Nº 6595-2011-SBS y Res. Nº 129-2011-SUNAT. En ese sentido si desean tener copia de las mencionadas Resoluciones, solo bastará solicitarla a mis correos tineira12@gmail.com; y/o microempresasperuanas@yahoo.es .
En términos generales podemos decir que la Res. Nº 6595-2011-SBS (SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS), obedece a una solicitud gestionada por la Cámara de Comercio de Lima, dió lugar que se aprobara los formatos estandarizados de la factura negociable, que podrán ser impresos por el propio emisor que otorgue dicho formato, como también a través de imprentas autorizadas a imprimir comprobantes de pago, cabe agregar que dichos formatos son referenciales y no obligatorios, ya que el emisor puede elaborar sus propios formatos, cuidando que reunan los requisitos establecidos tanto en la Ley Nº 29623 y la Ley de Títulos Valores Nº 27287.
La Res. Nº 129-2011-SUNAT, establecen disposición para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios, donde precisa que su emisión se hará en formatos independientes a los formatos de factura y recibo por honorarios y la vigencia de esta normativa empezó a regir desde el 5 de Junio del 2011.
Atentamente
Romulo Tineira
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