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domingo, 15 de agosto de 2010

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES LEY Nº 29419

Desde el 06 de Octubre del 2009, a la fecha, decía en una de sus dispociones finales que en el lapso de 120 días hábiles, se reglamentara mediante R.M: 056-2010-MINAM, la Ley Nº 29419 referida a la regulación de las actividades de los recicladores de residuos sólidos.
Usted amigo lector se preguntará porque la mayoría de los temas que redacto, tienen cierta similitud en cuanto a la necesidad de establecer mecanismos de competitividad estandar, a plan estratégico, a impulsar una visión a mediano y largo plazo, a tener un ordenamiento jurídico, reglamentario y presupuestario, que este acorde a nuestra realidad nacional para hacer del Perú, lo que todo peruano deseamos como desarrollo integral y competitivo de nuestra comunidad y la  sociedad empresarial  frente a la globalización.
Por ello en esta oportunidad considero que los trabajadores autónomos y empresarios naturales y jurídicos dedicados a la actividad de reciclado, deben tener una buena normatividad y es más ya debería estar en aplicación.
Pero, que se detecta, una contradicción entre la Ley y el Reglamento que al parecer todavía no esta aprobado; veamos, en la Ley Nº29419, en su artículo 2do., inciso 2,2, dice que el Estado reconoce la actividad de los recicladores, promueve su formalización e integración a los sistemas de gestión de residuos sólidos de todas las ciudades del País a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y de las Municipalidades Provinciales.
Luego:en su artículo 5to. trata todo lo referente a la regulación local ( no dice Provincial y distrital).
Que dice la R.M. 056-2010-MINAM, allí en todos sus artículos menciona que toda persona natural o jurídica debe registrarse, formalizarse, tener la autorización para reciclar, y para ello debe acudir a la municipalidad provincial o distrital (tremenda contradicción con su propia norma).
Además dice que cada municipalidad Provincial o distrital debe elaborar su PLAN TECNICO OPERATIVO, considero que en lugar de estar perdiendo el tiempo en hacer planes distritales, se debe organizar UN SOLO PLAN DEPARTAMENTAL O REGIONAL, claro con los aportes de los gobiernos locales distritales, la autonomía municipal debe estar acorde a la gestión competitiva y estandar, no pueden seguir siendo reinos insulares.
atentamente
Romulo Tineira

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